martes, 1 de marzo de 2011

RELACIÓN ENTRE PREJUICIO Y DISCRIMINACIÓN

RELACIÓN ENTRE PREJUICIO Y DISCRIMINACIÓN

Si bien es cierto, en la mayoría de los casos, el prejuicio es la base de la discriminación, es conveniente aclarar que se trata de dos conceptos distintos que pueden parecer de manera independiente.  Las personas pueden tener prejuicios que no influyan de manera evidente o directa en sus actos.  En el caso del llamado “racismo asolapado”, las personas con prejuicios evitan demostrar un comportamiento abiertamente discriminatorio, pues sería mal visto por muchos, además es penado por la ley.. No obstante la conducta discriminatoria suele aparecer en formas   más sutiles, por ejemplo: “se solicita personal para trabajar: indispensable buena presencia, enviar currículum con fotografía”

   También puede ocurrir que la discriminación no sea  una consecuencia directa del prejuicio.  Así cuando en algunos locales colocan en su zona de ingreso letreros que dicen: “Se reserva el derecho de admisión” los dueños del local están discriminando a ciertos grupos porque saben que la mayoría de sus clientes potenciales sí tiene prejuicios con respecto a la apariencia de otras personas: su ropa, sus rasgos físicos, la manera en que hablan, etc. y si permitieran el acceso a  todos en general,  el grupo al que desean atraer a su local no va a asistir, por lo tanto perderán dinero.  En este caso los dueños, compartan o no los prejuicios con sus clientes, discriminan a los demás para garantizar el éxito de su negocio.

  

TODA PERSONA TIENE DERECHO :
     1.-   A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar . El concebido es sujeto de derecho y todo cuanto le favorece.

   2.-      A la igualdad ante la ley.  Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

   3.-      A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual y asociada.  No hay persecución por razón de ideas o creencias. no hay delito de opinión.  El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral, ni altere el orden público.





REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  



  • http//www.consorcio.org/novedades/1
  • http//www.unicef.org/peru/publicaciones2_00html.
  • Constitución Política del Perú. 1993
  • Ministerio Británico para el Desarrollo Internacional y Banco  Mundial. Perú voces de los pobres. Lima, 2003.
  • BRANDT, Hans Jurgen. Justicia Popular. Nativos y Campesinos. CEIJ.Lima.1987.

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